«En la
villa de Huelma, doce días del mes março de mil e quinientos e setenta e tres
años, en presencia de mí, escribano público, e testigos yusocritos, Ysabel
Vázquez, viuda mujer que fue de Diego de Aldana, difunto, vecina de esta dicha
villa, dixo que por ella tiene fecha e entregada donación irrevocable de las
casas principales en que al presente vive al orden del señor Santo Agustín y al
prior, frailes y convento de Nuestra Señora de la Esperança de la dicha orden,
que es del partido de Caçalla, término de la çiudad de Jaén, para que en las
dichas casas se haga y edifique un convento de la dicha orden del señor santo
Agustín, sigún e como se contiene en la escritura de donación a que se refiere,
y porque conviene que la dicha donación sea insinuada ante la Justiçia desta
villa, y por ser mujer no puede pareçer, ante mí, por tanto, la dicha Ysabel
Vázquez otorgó su poder cumplido e bastante sigún que ella lo tiene a derecho
para ser válido se requiere, a Sebastián Pretel, procurador y vecino desta
villa, especialmente para que por ella y en su nombre parezca ante la Justicia
desta villa de Huelma y presente la dicha escritura de donación e pida e
requiera a las dichas Justiçias insinúen y hayan por insinuada la dicha
escritura de donación y sobre lo dicho haga los autos, pedimentos,
requerimientos que convengan y todo lo demás que ella haría siendo presente,
que para ello le otorga su bastante poder, como ella lo tiene y de derecho se
requiere con libre e general administración y lo relevo en forma, e para lo
haber por firme, obligó su persona e bienes habidos y por haber, e renunció a
las leyes de los emperadores Justiniano e Veliano, y la nueva constitución e leyes
de Toro e partida, como en ellos se contiene, y así otorgó e firmó por ella un
testigo, siendo testigos Alonso Ortiz, e Cristóbal de Bedoya y Bernabé de
Valverde y Gaspar de Aldana, vecinos de Huelma.»
«Y yo, Alonso de Baeza,
escribano público de esta villa de Huelma, doy fe del otorgamiento de ello.»
Archivo Histórico
Provincial de Jaén. Legajo nº 6.608. Folio 554)
En este documento se refleja el cambio que hizo la fundadora Isabel Vázquez de la advocación del convento, cambió del apóstol Santiago y se decantó por el de su santa.
Inédito hasta ahora. El nombre que había pensado la fundadora del
convento para su advocación: el señor Santiago, pero después lo cambió por el
de santa Isabel (12 de marzo de 1573), ya que el testamento no se ha
conservado.
“… lo cual
dixo que por cuanto por una clausula de su testamento cerrado, que otorgó ante
Alonso Fernández de Baeza, escribano público desta villa, declaró y mandó que
la advocación del convento se nombrase del señor Santiago, agora, por la
presente, dice que revoca la dicha clausula del dicho testamento e quiere e
manda que el dicho convento sea de la advocación de mi señora Santa Isabel,
porque es su voluntad…”
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